El pasado 23 de marzo tuvo lugar una sesión de webinar, organizada por el Grupo Jurídico de AVS y abierta a todos los grupos, sobre “Gestión directa versus Encargo a medio propio”. La sesión se enfocó como un debate abierto vivo, en el que se discutieron distintas cuestiones y temas prácticos relacionados con esta temática. La sesión tuvo gran aceptación, llegando a estar conectados 83 participantes.
Antes de entrar en el coloquio, Enrique Bueso, gerente y asesor jurídico de AVS, presentó una ponencia sobre las relaciones entre la administración y sus entes instrumentales, y sobre la legislación que afecta y que se debe aplicar en cada situación. Entrando en la materia, Bueso recordó que, en la práctica, la encomienda y el encargo son circunstancias más bien excepcionales, ya que lo ordinario es actuar mediante la atribución habitual de competencias. Una vez establecida la atribución de competencias como el modo de actuación habitual en las relaciones internas entre la administración y sus entes instrumentales, el ponente se centró en otro tipo de relaciones, de carácter puntual o extraordinario, como son los modelos de cooperación vertical, que pueden ser encargos a medio propio o encomiendas de gestión, reservadas estas últimas exclusivamente a los entes instrumentales de derecho público.
Tras desbrozar estas relaciones internas entre la administración y sus entes instrumentales, el gerente de AVS se refirió a las relaciones externas, bien sean interadministrativas, de cooperación horizontal, o contractuales con medios propios. Antes de finalizar la introducción al debate-coloquio, recordó las recientes modificaciones legales que afectan a la materia, entre ellas, las relacionadas con la distinción entre la gestión de servicios y el encargo a medio propio, así como las especificaciones recogidas en las legislaciones autonómicas, como ha sucedido en la Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha o Aragón.
La intervención inicial de Enrique Bueso fue complementada por la de Julio Tejedor, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, que contextualizó la materia en la directiva de contratos y en las legislaciones europea y española del último decenio, que ha provocado algunas incongruencias entre ambas normativas. A este respecto, indicó que la directiva europea relativa a la organización de los servicios públicos es neutral y que no condiciona el modelo organizativo ni la distribución de competencias entre los diferentes entes que integrar los servicios públicos, al considerarlo todo ello como un asunto interno de los Estados miembros. Y sobre esto último que la neutralidad del derecho europeo viene expresamente subrayada en un parágrafo de la mencionada directiva, que señala, textualmente, que ninguna de sus disposiciones obliga a los Estados miembros a subcontratar o a externalizar la prestación de los servicios que deseen prestar ellos mismos.